El año 2020 pasará a la historia de nuestro país, como un periodo en el cual confluyen cambios relevantes en materia de salud provocados el COVID-19, así como su impacto económico en la sociedad mexicana, pero sumado a lo anterior, tenemos que considerar que se da en un contexto de cambio normativo fiscal sin precedentes, ya que es cuestión de tiempo para que la autoridad inicie con la aplicación de los nuevos esquemas de control que el legislador le autorizó para este ejercicio fiscal, lo cual habrá de repercutir considerablemente en las actividades empresariales, ya que no se ha establecido una política económica de apoyo a través de estímulos fiscales, créditos, subsidios, diferimiento del pago de impuestos, o cualquier otro instrumento apropiado.
Es relevante mencionar, que los cambios a que hacemos referencia, si bien no estuvieron orientados directamente al incremento de las contribuciones, (salvo a la economía digital), sí se robusteció el entramado jurídico en el control de parte de la autoridad fiscal sobre los contribuyentes, así como en la parte sancionatoria administrativa y penal.
En dicha reforma, la autoridad en forma por demás clara, dejó ver en su exposición de motivos que la recaudación en México es poco efectiva, pues el país se ubica muy por debajo del promedio de América Latina y el Caribe, de acuerdo al estudio “Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe 1990-2017”, en el cual la OCDE reconoce que México sigue por debajo del promedio de la región de Latinoamérica.
Adicionalmente, tiene claro que la recaudación fiscal en nuestro país, es la menor de entre los países miembros de la OCDE, ya que la referida organización ha registrado que la recaudación tributaria del país se ubicó en un 16.2% del PIB durante 2017, menos del promedio de los países de la OCDE, que equivale al 34%.
No obstante lo anterior, reiteramos, su política recaudatoria no estuvo enfocada en incorporar o ampliar la base de contribuyentes, (sector informal) o incrementar los impuestos o valor de sus servicios (derechos), sino por el contrario, la reforma fiscal y penal fiscal para este año estuvo enmarcada por el endurecimiento y adición de leyes sobre los contribuyentes ya registrados, lo cual ha sido materia de reproche en tanto que no se busca distribuir la carga tributaria en una mayor parte de sujetos obligados, sino en exprimir más a los que ya se encuentran cautivos.
En tal tesitura, a pesar de que el sistema fiscal Mexicano es de los que mayores cargas administrativas establecen a los contribuyentes, se adicionan figuras contra la elusión fiscal, es decir, el contribuyente no solo tendrá que cuidar que: su gasto sea estrictamente indispensable y que tenga materialidad suficiente, de lo cual tiene que dejar evidencia probatoria siempre insuficiente para la autoridad, sino que también tendrá que realizar un gasto bajo una proyección de beneficio económico cuantificable, razonablemente esperado, y que resulte mayor al beneficio fiscal.
Además, se ampliaron las facultades de la autoridad para cancelar la posibilidad del empresario de emitir certificados de sello digital para expedición de comprobantes fiscales; también se removió el velo corporativo al ampliar de manera genérica los supuestos en que un Socio, Accionista, Administrador Único, Director o Gerente General serán responsables solidarios en el pago de los impuestos a cargo de la empresa.
De igual forma, se elevaron de manera considerable los supuestos de infracción por parte de los contribuyentes y consecuentemente las multas ya que se fijan en función de un mínimo de un 55% de las contribuciones omitidas por la empresa, a lo cual hay que sumar el propio impuesto, recargos y actualización.
Sumado a lo anterior, también se llevaron a cabo una serie de reformas que impactan a la empresa en temas como revelación de esquemas reportables, subcontratación laboral, buzón tributario, tercero colaborador fiscal, inscripción en el R.F.C., entre otras.
Por otra parte, se llevó a cabo una reforma paradigmática en materia penal/fiscal, debido a que se modificaron y adicionaron cinco leyes que regulan conductas llevadas a cabo por contribuyentes, las cuales eleva a calidad de delincuencia organizada, sometiéndolos a un régimen de investigación y privación de libertad precautorio sumamente agresivo, denominado incluso por la doctrina como el “derecho penal del enemigo”, lo cual pone a todo aquel que lleva a cabo una actividad formal dentro de la economía, en un elevado riesgo de sufrir un problema de este tipo por la laxitud de muchos supuestos normativos.
Establecido lo anterior, quienes llevan a cabo actividades empresariales sean personas jurídicas colectivas, prestación de servicios profesionales o personas físicas con actividad empresarial, además de no contar con apoyos económicos o fiscales, sin percatarse pueden caer en problemas graves con las autoridades, debido a que el régimen especial establecido en nuestro país además de robusto, se ha vuelto complejo en cuanto a su cumplimiento, sin dejar de considerar que las herramientas tecnológicas con que cuenta la autoridad y las bases de datos, permiten iniciar y resolver procedimientos administrativos sumamente rápidos, por lo que, el empresario debe contar con un equipo de asesores calificados no únicamente en materia contable, sino también abogados con experiencia en cumplimiento normativo corporativo, fiscal y penal.
En Astra Grupo Consultor Legal, conscientes de la anterior problemática ponemos a su alcance nuestro nuevo servicio de asesoría inteligente, para evitar caer en ese tipo de riesgos a partir de un examen preliminar en el que en base a un modelo de análisis de riesgo, basado en las mejores prácticas y criterios actualizados, analizamos y diagnosticamos la situación de tu empresa e implementamos los ajustes necesarios para que evites contingencias futuras, lo cual te pondrá en una situación de ventaja frente a tus competidores debido a que podrás enfocar tus energías en el cumplimiento de tus objetivos empresariales, dejando en manos de expertos los temas relacionados con el cumplimiento de la extensa y densa normativa fiscal y administrativa.
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